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Conoce cómo serán los votos para las Elecciones Regionales y Municipales 

Ya están disponibles los votos o facsímiles de cédulas electorales, que serán utilizados en las Elecciones Regionales y Municipales del próximo 26 y 27 de octubre próximo de forma digital, para que la ciudadanía se familiarice con ellos y pueda votar informada.  

Conócelos acá 

Toda la información sobre estas Elecciones 2024 se encuentra disponible aquí 

  

En estas elecciones las cédulas electorales serán: 

  • Color naranja para la elección de Gobernador Regional 
  • Color celeste para Alcalde 
  • Color verde para Consejeros Regionales y  
  • Color blanco para Concejales 

Las medidas de las cédulas electorales serán las siguientes: 

Gobernador Regional :  desde 26 x 13 cm a 26 x 28 cm 

Consejero Regional : desde 30 x 18.5 cm a 46,6 x 63 cm 

Alcalde : desde 26 x 13 cm a 26 x 33 cm 

Concejales : desde 30 x 18, 5 cm a 46,6 x 63 cm 

Finaliza el plazo para divulgar resultados de encuestas electorales

En virtud de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley N° 18.700, los resultados de encuestas de materias electorales podrán divulgarse hasta las 23:59 del día 12 de octubre. Luego de dicho periodo se encuentra prohibido divulgar de forma directa o indirecta los resultados de encuestas de opinión pública referidas a preferencias electorales de las candidaturas a Gobernador/a Regional, Consejero/a Regional, Alcaldes/a y Concejal/a, con ocasión de las elecciones que se desarrollaran los días 26 y 27 de octubre.

Las encuestas y su plazo de divulgación son relevantes, puesto que constituyen una representación estadística de una opinión mayoritaria, pudiendo ser conductor de opinión pública y/o de preferencias electorales, influyendo en el comportamiento de los electores.

La restricción resulta aplicable tanto a quienes obtienen los datos, como a los destinatarios preferentes, y aquellos que tienen la capacidad de difundirlos, sin importar la seriedad del organismo que realizó el levantamiento, o la existencia real del sondeo o estudio.

La sanción por infringir la normativa corresponde a una multa a beneficio fiscal de 10 a 200 UTM para el Director responsable de un órgano de prensa, radioemisora o canal de televisión, así como para la empresa propietaria o concesionaria del respectivo medio de difusión.

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